Delito de tráfico de drogas: Cuestiones básicas

El delito de tráfico de drogas está tipificado dentro de delito contra la salud pública y abarca las conductas siguientes:

  • Cultivo.
  • Elaboración.
  • Facilitación del consumo.
  • Comercio de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • Tráfico de precursores.

Existen dos requisitos para diferenciar la mera posesión para autoconsumo del delito de tráfico de drogas.

Estos son:

1. TENENCIA DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS

Esto se produce cuando se superan las cantidades establecidas en el baremo creado por el Instituto Nacional de Toxicología. En ese caso se estaría cometiendo un delito de tráfico de drogas.

Si las cantidades incautadas son mínimas o están por debajo del baremo se analiza si el objetivo de la posesión es el autoconsumo, para ello se tendrán en cuenta las circunstancias del hecho (si se encuentran material tipo envoltorios, básculas y similares…).

2. POSEER EL ÁNIMO DE TRAFICAR

En el caso de argumentar el autoconsumo, deberá acreditarse.

Las cantidades incautadas son una de las principales pruebas para establecer si se trata de un delito de tráfico de drogas o de un caso de mera posesión para el autoconsumo.

Los tribunales suelen atenerse a los límites dictados por el Baremo del Instituto Nacional de Toxicología.

Según el tipo de sustancia se determinan las siguientes cantidades como posesión para autoconsumo. Cuando se superan estas cifras será tipificado como delito automáticamente.

  • LSD: hasta 3 miligramos
  • Anfetamina: hasta 0.9 gramos
  • MDMA: hasta 1.4 gramos
  • Heroína: hasta 3 gramos
  • Cocaína: hasta 7,5 gramos
  • Hachís: hasta 25 gramos
  • Marihuana: hasta 100 gramos

Este cálculo se realiza tomando como base un consumo posible diario y multiplicado por cinco días.

Hay que tener en cuenta lo que se denomina dosis mínimas psicoactivas. Ello implica que el tráfico de estas sustancias con una dosis inferior a las siguientes, no se considerará delito puesto que no deberían causar ningún tipo de efecto.

  • Heroína: 0,66 miligramos.
  • Cocaína: 0,05 gramos.
  • Hachís: 10 miligramos.
  • LSD: 0,00002 gramos.
  • MDMA: 20 miligramos.
  • Morfina: 2 miligramos.

Lo habitual es que la persona a quien le descubren en posesión de sustancias tóxicas alegue el autoconsumo. En especial, cuando se hallan cantidades que así lo indiquen según el Baremo. Sin embargo, ese dato no es suficiente, sino que deberá acreditarse la condición de adicto.

La persona será sometida a las pruebas toxicológicas pertinentes para ser utilizadas como prueba. Además, es necesario que no encuentren otros elementos vinculados al tráfico de drogas, como por ejemplo las balanzas y básculas para pesar el producto.

PENAS POR DELITOS DE TRÁFICO DE DROGA

Hay que diferenciar entre las drogas que causan grave daño a la salud y las que no, es decir, entre drogas duras y blandas.

  • Pena de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al doble del valor de la droga (drogas blandas).
  • Pena de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triple del valor de la droga (drogas duras).
  • Pena inferior en grado: cuando la entidad del hecho delictivo es de menor trascendencia o según circunstancias personales.
  • Pena superior en grado y multa del tanto al cuádruplo cuando:
  • El condenado es funcionario público, autoridad, trabajador social, docente, facultativo en ejercicio y actúa en el ejercicio de su cargo.
  • El delincuente participa de otra actividad u organización facilitada por la comisión del delito.
  • Se comete el delito en establecimientos públicos o por sus trabajadores.
  • Las sustancias se proveen a menores de 18 años o personas vulnerables por su condición psíquica o en estado de deshabituación.
  • Las drogas son manipuladas agravando el riesgo para la salud pública.
  • El delito se comete en un centro docente, establecimiento militar, centro penitenciario o centro de deshabituación, o en sus proximidades.
  • La cantidad de droga incautada es de notoria importancia.
  • Se hace uso de violencia o intimidación para la comisión del delito.
  • Pena superior en uno o dos grados: para cometer el delito se utiliza a menores de 18 años o disminuidos psíquicos, se trate de conductas de extrema gravedad o la persona sea jefe, administrador de organización criminal.
  • Prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo: el condenado pertenece a una organización criminal y el delito se comete con drogas que causan graves daños (drogas duras). En el caso de drogas que no causan grave daño a la salud y el delito se comete por quien pertenece a organización criminal, la pena será de cuatro años y seis meses a diez años.

En los casos en que la persona acusada puede demostrar su condición de adicto y posee cantidades mínimas, no tendrá sanción por ser considerado posesión para el autoconsumo. Y esta figura no aparece como delito en el Código Penal español.

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