Odiar, puedes odiar lo que quieras.
Es necesario subrayar que en nuestro Código Penal no existe una regulación estructurada de los “Delitos de Odio” a través de ningún Título o Capítulo y tampoco existe una mención definitoria de “delitos de odio”.
Si bien, sí que se encuentra tipificada, la conducta de incitación al odio (art. 510 CP).
¿QUÉ SE ENTIENDE POR “DELITO DE ODIO“?
Cualquier delito genérico (como, por ejemplo, lesiones, amenazas, acoso, agresiones sexuales…) se puede cometer contra una persona por razones discriminatorias (o de odio), y, en su caso, se aplicaría una agravante genérica del art. 22.4 del Código Penal.
Existen otros tipos de delitos específicos (por ejemplo, discriminación laboral, amenazas a colectivos, provocación al odio…) que sin aplicar ninguna agravante, reflejan el odio hacia la víctima.
La denominación “delito de odio“ que se hace hacia determinados tipos delictivos ha sido creada por la opinión pública, aunque su uso es mediático, coloquial y, también, judicial.
Sin embargo, este término NO se encuentra en nuestro Código en nuestro Código Penal
DISCURSOS DE PROVOCACIÓN AL ODIO, LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN
Los denominados “discursos de odios”, sí están tipificados en el Código Penal, en el art. 510, que castiga con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses, a quien:
- Incite al odio: fomente o promueva odio, hostilidad, discriminación o violencia.
- Genere material discriminatorio: produzca, posea con intención de distribuir, facilite el acceso, distribuya o venda materiales que inciten al odio.
- Negación, trivilización o enaltecimiento de delitos graves (genocidio, lesa humanidad, delitos en caso de conflicto armado…)
Asimismo, existen tipos agravados y atenuados.
PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES A LOS “DELITOS DE ODIO” EN ESPAÑA
- Personas del colectivo LGTBIQ+: discriminación por orientación o identidad sexual.
- Por razón de su raza u origen étnico o nacional
- Por razón de enfermedad o discapacidad
- Por razones religiosas
- Por motivos ideológicos
- Por aporofobia (rechazo al pobre)
POSICIÓN DE LOS TRIBUNALES SOBRE LA “VULNERABILIDAD” EN EL DELITO DE INCITACIÓN AL ODIO
Existe diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que indican que, para que exista este delito de incitación al odio, el mismo debe dirigir contra un colectivo especialmente vulnerable.
En contraposición, hay otras sentencias del Tribunal Supremo que mantienen la posición contraria, con relación a que la “vulnerabilidad” no es un elemento del tipo.