El delito de hurto se encuentra regulado en los artículos 234 y 236 del Código Penal, y consiste en apoderarse indebidamente, con ánimo de lucro, de cosas ajenas sin el consentimiento del titular.
Existen diferentes penas, según las diversas modalidades del delito.
Así, la pena del hurto básico, que es cuando la cuantía de lo sustraído es de 400€, es de 6 a 18 meses de prisión.
En cambio, si la cuantía de lo sustraído es inferior a 400€, se considera delito leve, y la pena es de 1 a 3 meses de multa.
Hay que tener en cuenta que las penas mencionadas se impondrán en su mitad superior (respecto a la pena de prisión: 1 año y un día a 1 año y 6 meses; y respecto a la pena de multa: 2 meses y un día a 3 meses), cuando para cometer el delito se hayan neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de seguridad instalados.
El artículo 235 del Código Penal también contempla casos de hurto agravados en que la pena de prisión es de 1 año a 3 años.
Por ejemplo, cuando para su comisión se utilicen llaves falsas, se haga en grupo o banda, por reincidencia…
El artículo 236 del Código Penal contempla un tipo específico de hurto, conocido como hurto posesorio o de cosa propia. Este tipo de hurto tiene la peculiaridad de que la
sustracción la comete el propio dueño de la cosa (o alguien que actúa con su
consentimiento) en perjuicio de quien la posee, lo que demuestra que el bien jurídico
protegido es la posesión legítima del que tiene la cosa mueble. Estos actos están sancionados con una multa comprendida entre 3 y 12 meses.
También se regula el hurto de cosa prestada, que consiste en que una persona se apropia de un bien que le fue prestado por su dueño. Es decir, la persona no tenía autorización para quedarse con el bien, sino que debía devolverlo.
Por último, encontramos el delito de hurto de uso de un vehículo, que se encuentra regulado en el artículo 244 del Código Penal, que castiga al que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor ajeno sin ánimo de apropiárselo. Este delito está castigado con la pena de trabajos en beneficio de la Comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses si lo restituyera en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta puede ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
En caso de que no se realizara la restitución en el plazo señalado, los hechos se castigarían como hurto, si hubiera fuerza en las cosas pasaría a su mitad superior y se consideraría robo de uso de vehículos.